Si el INSS te deniega la incapacidad permanente, tienes 30 días hábiles para presentar una reclamación previa. Muchas denegaciones se ganan después en el juzgado, pero solo si se reclama a tiempo y con buenos informes médicos.
Qué es la incapacidad permanente
Es la situación de quien, tras el tratamiento médico, tiene limitaciones graves y previsiblemente definitivas que reducen o anulan su capacidad para trabajar. No se valora la enfermedad en sí, sino cómo afecta a tu trabajo.
Los cuatro grados
| Grado | Cuándo se reconoce | Qué cobras |
|---|---|---|
| Parcial | Rendimiento reducido al menos un 33 % en tu profesión habitual | Un pago único de 24 mensualidades de la base reguladora |
| Total | No puedes hacer tu profesión habitual, pero sí otra | 55 % de la base reguladora; 75 % a partir de los 55 años si es difícil encontrar otro empleo |
| Absoluta | No puedes hacer ningún trabajo | 100 % de la base reguladora |
| Gran invalidez | Necesitas ayuda de otra persona para la vida diaria | 100 % de la base reguladora más un complemento |
Cómo es el procedimiento
- Se inicia a petición tuya, del INSS o de la mutua, a menudo cuando la baja médica se alarga.
- En Cataluña, el ICAM (Institut Català d'Avaluacions Mèdiques) te examina y emite un dictamen.
- El INSS dicta la resolución: reconoce un grado o lo deniega.
Si te la deniegan o te dan un grado menor
- Reclamación previa ante el INSS, en 30 días hábiles desde la notificación.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social, si el INSS no te da la razón.
Lo que decide el juicio son las pruebas médicas. Por eso conviene reunir informes de especialistas que describan tus limitaciones concretas, y no solo el diagnóstico.
¿Y tu contrato de trabajo?
Desde la reforma de 2025, la incapacidad permanente ya no extingue el contrato de forma automática. La empresa debe valorar antes si puede adaptar tu puesto o cambiarte a otro compatible con tus limitaciones.
Cómo te ayudamos
Revisamos tu resolución y tus informes, te decimos qué grado puede corresponderte y preparamos la reclamación. Si acabas de recibir la denegación, no esperes: el plazo es corto.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
Te respondemos en menos de 24 horas laborables.
