Sancionar a un trabajador es una decisión de la empresa, pero si el trabajador la impugna, lo que decidirá el juez es la carta de sanción. Una sanción justa puede anularse por una carta mal redactada. Estas son las claves para que la tuya aguante en un juzgado.
Antes de redactar la carta de sanción: mira tu convenio
Las faltas y sanciones las define el convenio colectivo aplicable: qué es leve, grave o muy grave, y qué sanción corresponde a cada una. Si la conducta no encaja en ninguna falta del convenio, o le pones una sanción que el convenio no prevé para ese grado, la sanción no se sostiene. Revisa también si el convenio exige algún trámite previo.
Qué debe incluir una carta de sanción a un trabajador
- Los hechos, concretos. Qué pasó, cuándo y dónde. «Bajo rendimiento» o «actitud inadecuada» no sirven. «El 14 de octubre llegó a las 9:40, con un horario de entrada a las 8:00, sin avisar ni justificarlo» sí.
- La fecha de los hechos.
- La falta del convenio en la que encajan, con su artículo.
- La sanción y, si es una suspensión de empleo y sueldo, las fechas exactas en que se cumple.
- La fecha de la carta y la firma de la empresa.
Para las faltas graves y muy graves, la comunicación por escrito al trabajador con la fecha y los hechos es obligatoria.
Plazo para sancionar a un trabajador: cuándo prescriben las faltas
Desde que la empresa conoce los hechos, tiene 10 días para sancionar una falta leve, 20 para una grave y 60 para una muy grave. Y en ningún caso más de seis meses desde que se cometieron. Si dejas pasar el plazo, la sanción es nula aunque los hechos sean ciertos.
Sanciones que no puedes poner
No se puede sancionar reduciendo las vacaciones ni descontando dinero del sueldo como multa. Una suspensión de empleo y sueldo, sí. Una «multa», no.
Si el trabajador es representante o está afiliado a un sindicato
- Si es delegado de personal o miembro del comité de empresa, las faltas graves y muy graves requieren un expediente contradictorio previo, en el que el trabajador y el resto de representantes puedan alegar.
- Si sabes que está afiliado a un sindicato que tiene delegado sindical en la empresa, hay que dar audiencia previa a ese delegado.
Saltarse estos trámites es de los errores más caros.
Cómo entregar la carta de sanción
Que la firme como recibida («recibido, no conforme» es válido). Si se niega, entrégala ante dos testigos o envíala por burofax. Sin prueba de la entrega, la carta no existe.
Si el trabajador impugna la sanción
Tiene 20 días hábiles para hacerlo, y la empresa tendrá que demostrar los hechos de la carta. Guarda los registros de jornada, los correos, los partes o las declaraciones de testigos desde el primer día. Si en el juicio solo puedes demostrar una falta menos grave, el juez puede rebajar la sanción. Si no puedes demostrar nada, la anulará. Si se llega a ese punto, te acompañamos en la conciliación y en el juicio.
Preguntas frecuentes
¿Hay que comunicar por escrito una falta leve?
La ley solo exige comunicación escrita para las faltas graves y muy graves, pero tu convenio puede exigirla también para las leves. En cualquier caso, hacerlo por escrito es lo recomendable: si no, no podrás demostrar que sancionaste ni por qué.
¿Qué pasa si el trabajador se niega a firmar la carta de sanción?
Firmar solo acredita que la ha recibido, no que esté de acuerdo; puede firmar «recibido, no conforme». Si se niega, entrégasela ante dos testigos que firmen la entrega o envíala por burofax.
¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para impugnar una sanción?
20 días hábiles desde que la recibe. Antes de ir al juzgado tiene que presentar una papeleta de conciliación.
¿Puedo sancionar hechos de hace varios meses?
Depende. Desde que la empresa conoce los hechos tiene 10 días para sancionar una falta leve, 20 para una grave y 60 para una muy grave, y nunca más de seis meses desde que se cometieron.
Cómo te ayudamos
Redactamos la carta de sanción por ti, en 48 horas hábiles desde que tenemos la información. Nos cuentas qué ha pasado y nos envías lo que tengas (registros de jornada, correos, partes, testigos), y te preparamos la carta: hechos bien descritos, encaje en tu convenio, sanción proporcionada y dentro de plazo, con los trámites previos si el trabajador es representante o está afiliado. Si ya la tienes escrita, también podemos revisarla antes de que la entregues.
Si tienes iguala con nosotros, la redacción o la revisión se descuenta de tus horas mensuales y, si las supera, tienes un 30 % de descuento. Si no la tienes, te damos un presupuesto cerrado antes de empezar, y te contamos cómo funciona la iguala por si te compensa. Atendemos a empresas de Manresa, Santpedor y todo el Bages.
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