El 23 de octubre de 2026 entra en vigor la Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el BOE el 3 de octubre. Trae varios cambios pensados para las personas que, además de trabajar, cuidan de un familiar con discapacidad o en situación de dependencia.
1. Ajustes razonables también para quien cuida
Hasta ahora, la obligación de la empresa de adaptar el puesto de trabajo, los llamados ajustes razonables, se pensaba para la persona trabajadora con discapacidad. Desde el 23 de octubre se extiende también a:
- Tu cónyuge o pareja de hecho.
- Tus familiares hasta segundo grado por consanguinidad: hijos, padres, hermanos, nietos y abuelos.
Siempre que seas tú quien se ocupa de su cuidado. En la práctica, puedes pedir a tu empresa una adaptación que te permita compatibilizar el trabajo con ese cuidado: por ejemplo, un cambio de horario o de turno, o trabajar a distancia parte de la jornada, si el puesto lo permite.
La empresa solo puede negarse si el ajuste le supone una carga excesiva, y para valorarlo se tienen en cuenta el coste, las ayudas públicas disponibles, el tamaño de la empresa y su volumen de negocio. Negarse sin justificarlo puede ser una discriminación por razón de discapacidad, también cuando la discapacidad es de tu familiar y no tuya.
2. Reducción de jornada por un hijo con gran discapacidad o gran dependencia
Si tu hijo o hija tiene una gran discapacidad o gran dependencia y necesita cuidados continuos, la reducción de jornada por cuidado de menores puede mantenerse más allá de los límites de edad, mientras siga la necesidad de cuidado acreditada y la convivencia.
Además:
- Los dos progenitores pueden reducir la jornada a la vez, repartiéndose el porcentaje, siempre que la suma no supere el 100 % de una jornada.
- La empresa ya no puede limitar que dos trabajadores de la misma plantilla la disfruten a la vez por el mismo hijo o hija.
3. Ir al colegio no hace perder la prestación
Si cobras la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que el niño o la niña vaya al colegio, en cualquier modalidad, no es por sí solo motivo para denegarla, suspenderla o retirarla. Lo que cuenta es que el informe médico acredite que sigue necesitando tu cuidado: tratamientos, controles, crisis o medicación.
Cómo pedirlo
- Hazlo siempre por escrito y guarda una prueba de la entrega: una copia firmada por la empresa, un correo electrónico o un burofax.
- Explica qué necesitas y por qué, y adjunta lo que acredite la situación: el certificado de discapacidad o la resolución de dependencia de tu familiar y, si hace falta, un informe médico.
- Propón una solución concreta. Es más fácil que la acepten, y si la rechazan, la empresa tendrá que justificar por qué.
Cómo te ayudamos
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