
Si te acaban de despedir, tienes 20 días hábiles para impugnar el despido, y los errores de las primeras 48 horas pueden costarte dinero. Esto es lo que conviene hacer, y lo que no, nada más recibir la noticia.
1. Firma la carta, pero como "no conforme"
La empresa te pedirá que firmes la carta de despido. Firmarla solo acredita que la has recibido, no que estés de acuerdo. Aun así, escribe a mano junto a la firma "recibido, no conforme" y la fecha. Así nadie podrá interpretar después que aceptaste los motivos.
Si el despido es verbal y no te dan ninguna carta, el plazo empieza a correr igualmente desde ese día. Anota la fecha, la hora y quién te lo comunicó.
2. No firmes el finiquito sin revisarlo
El finiquito es la liquidación de lo que te deben: días trabajados del mes, vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Puede incluir o no la indemnización.
No estás obligado a firmarlo en el momento. Si lo firmas, añade también "no conforme": cobras lo que te pagan sin renunciar a reclamar el resto. Nunca firmes un documento que diga que "no tienes nada más que reclamar" sin que lo haya visto un abogado.
3. Apunta el día del despido y cuenta el plazo
Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido para presentar la papeleta de conciliación, el paso previo a la demanda. Sábados, domingos y festivos no cuentan. Pasado ese plazo, el despido queda firme y pierdes el derecho a reclamar, aunque fuera claramente injusto.
4. Reúne la documentación
Guarda todo lo que tengas antes de perder el acceso al correo o a la intranet de la empresa:
- La carta de despido y el finiquito.
- El contrato de trabajo y sus prórrogas o modificaciones.
- Las nóminas de los últimos 12 meses.
- Tu informe de vida laboral, que puedes descargar en la sede electrónica de la Seguridad Social.
- Correos, mensajes o avisos previos relacionados con el despido.
5. Pide el paro a tiempo
Puedes solicitar la prestación por desempleo aunque vayas a reclamar contra el despido. Tienes 15 días hábiles desde el despido para pedirla sin perder días de prestación. La empresa debe enviar el certificado de empresa al SEPE; compruébalo.
6. Lo que no debes hacer
- No esperes a "ver qué pasa": cada día cuenta para el plazo.
- No negocies a solas un acuerdo con la empresa sin saber lo que te corresponde.
- No publiques nada sobre la empresa en redes sociales.
Cómo te ayudamos
En la primera visita revisamos la carta, calculamos la indemnización que te corresponde y te decimos si merece la pena reclamar. Si lo tienes reciente, escríbenos hoy: el plazo ya está corriendo.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
Te respondemos en menos de 24 horas laborables.
