Muchos negocios pequeños creen que el registro de jornada es cosa de grandes empresas, o que todavía no es obligatorio. Es obligatorio desde el 12 de mayo de 2019 para todas las empresas, tengan uno o cien trabajadores. Y la Inspección de Trabajo lo revisa en cada visita.

Qué dice la ley

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a registrar cada día la hora concreta de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora. Da igual el tamaño de la empresa, el sector o el tipo de contrato.

Qué tienes que hacer

  • Registrar cada día la hora real de entrada y de salida de cada trabajador. No basta con poner el horario teórico.
  • Organizarlo por convenio, acuerdo con los trabajadores o, si no hay, por decisión de la empresa tras consultar a los representantes, si los hay.
  • Guardar los registros 4 años y tenerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
  • Tiempo parcial: además, hay que entregar al trabajador un resumen mensual de sus horas junto con la nómina (art. 12.4.c ET).
  • Teletrabajo: el registro también es obligatorio y debe reflejar el tiempo real de trabajo (Ley 10/2021).

Qué pasa si no lo haces

No registrar la jornada es una infracción grave (art. 7.5 de la LISOS): multa de 751 a 7.500 €. Y hay un riesgo que muchas empresas no ven: si un trabajador reclama horas extra y no hay registro, la empresa lo tiene mucho más difícil para demostrar qué horas hizo realmente.

¿Tiene que ser digital?

Hoy no. Vale cualquier sistema fiable: papel firmado a diario, una hoja de cálculo o una aplicación de fichaje. Lo importante es que recoja la hora real y que no se pueda modificar después sin dejar rastro.

Lo que puede cambiar

El Ministerio de Trabajo tramita un real decreto que obligaría a hacer el registro solo en formato digital, sin posibilidad de modificarlo después, y con acceso a distancia para la Inspección de Trabajo. El borrador también endurece las multas, que se calcularían por cada trabajador afectado.

A día de hoy (2 de noviembre de 2026) no está aprobado ni tiene fecha: el Consejo de Estado lo criticó en marzo y la convocatoria de elecciones añade incertidumbre. Si se aprueba, entraría en vigor pocos días después de su publicación, así que conviene tener ya un sistema ordenado. Te lo contaremos aquí en cuanto haya novedades.

Checklist para un comercio o una pequeña empresa

  1. ¿Registras cada día la hora real de entrada y salida de cada trabajador?
  2. ¿Están las pausas anotadas, si no cuentan como tiempo de trabajo?
  3. ¿Firman los trabajadores el registro, al menos una vez al mes?
  4. ¿Entregas el resumen mensual a quien trabaja a tiempo parcial?
  5. ¿Guardas los registros de los últimos 4 años?
  6. ¿Podrías enseñarlos hoy mismo si viniera la Inspección?

Si alguna respuesta es «no», es el momento de ponerlo en orden.

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