Es una de las consultas que más nos llegan: te dan el alta médica, pero sigues con dolor, sin fuerzas o sin poder hacer tu trabajo. Lo primero que tienes que saber es que no hay un único camino: lo que puedes hacer, el plazo y si tienes que volver al trabajo mientras tanto dependen de quién te ha dado el alta. Míralo en el documento de alta.
Cuidado: el plazo empieza a contar ya
Los plazos para reclamar son muy cortos, de días, y cuentan desde que te notifican el alta. Y en la mayoría de los casos tienes que volver al trabajo al día siguiente, aunque reclames. Si no vas, la empresa puede considerar que son faltas injustificadas y sancionarte o incluso despedirte.
Qué hacer según quién te ha dado el alta
| Quién te da el alta | Qué hacer y en qué plazo | ¿Vuelves al trabajo? |
|---|---|---|
| Tu médico de cabecera (CAP), o el INSS antes de cumplir 365 días de baja | Reclamación previa ante el INSS, en 11 días hábiles | Sí |
| El INSS, al cumplir 365 días de baja | Disconformidad ante la inspección médica, en 4 días naturales | No, mientras se resuelve |
| La mutua, en un accidente de trabajo o enfermedad profesional | Revisión del alta ante el INSS, en 10 días hábiles | No, mientras se resuelve |
| El INSS, al llegar a los 545 días de baja, que es el máximo | Reclamación previa ante el INSS, en 30 días hábiles | Sí, si no te reconocen una incapacidad permanente |
Los días hábiles no incluyen sábados, domingos ni festivos; los naturales, sí.
Cuando el alta te la da el INSS a los 365 días o la mutua, tienes que avisar a tu empresa de que has iniciado el procedimiento el mismo día o el siguiente día hábil. Si no lo haces, puedes encontrarte con faltas al trabajo que no están justificadas.
A los 545 días, el INSS suele decidir a la vez si tienes una incapacidad permanente. Si te la deniega, también puedes reclamar: te lo explicamos en qué grados de incapacidad permanente hay y cómo reclamarla.
¿Y si me llama la mutua en una baja por enfermedad común?
En una baja por enfermedad común, la mutua no puede darte el alta. Puede citarte a revisión y proponer el alta a la inspección médica, pero quien decide es el médico público o el INSS. Si te dicen que «ya estás de alta», pide el documento y comprueba quién lo firma.
Si empeoras o es otra dolencia
Si te encuentras peor o tienes una dolencia distinta, puedes volver a tu médico de cabecera para que valore una nueva baja. Ten en cuenta una regla importante: si el alta te la dio el INSS al cumplir los 365 días, durante los 180 días siguientes solo el INSS puede darte una nueva baja por la misma dolencia o una parecida. Si es una dolencia completamente distinta, tu médico de cabecera sí puede darte la baja.
Si vuelves al trabajo y no puedes hacer tus tareas
- Pide por escrito a la empresa un reconocimiento médico del servicio de prevención: puede concluir que necesitas una adaptación o que no eres apto para tu puesto.
- Si tu estado de salud te impide hacer parte de tus tareas, la empresa tiene que valorar si puede adaptar tu puesto o cambiarte a otro compatible.
- Ve apuntando lo que no puedes hacer y guarda todos los informes médicos. Te servirán si hay que reclamar o si más adelante se plantea una incapacidad permanente.
Qué tener a mano
- El documento de alta, con la fecha en que te lo entregaron.
- Tus informes médicos más recientes: especialistas, pruebas, tratamientos.
- Si ya has vuelto al trabajo, cualquier comunicación con la empresa sobre tu estado de salud.
Cómo te ayudamos
Revisamos quién te ha dado el alta, qué plazo tienes y si vale la pena reclamar. Si es así, preparamos la reclamación con tus informes y, si hace falta, la demanda ante el juzgado de lo social. Escríbenos el mismo día que te den el alta: con plazos de 4 u 11 días, cada día cuenta.
Los plazos son de días. Envíanos el parte de alta y tus últimos informes médicos y te decimos qué hacer y hasta cuándo puedes hacerlo.
Pedir primera visitaEste artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
Te respondemos en menos de 24 horas laborables.
