Es una de las preguntas que más nos hacen. La respuesta corta es sí, pero no por estar de baja. Estar de baja (en incapacidad temporal) no te blinda contra el despido. Lo que la ley prohíbe es que la baja o la enfermedad sea el motivo.
Si hay una causa real, pueden despedirte
Si la empresa tiene un motivo disciplinario (incumplimientos graves) o un motivo objetivo (económico, organizativo, de producción…) que no tiene nada que ver con tu baja, puede despedirte aunque estés de baja. Si lo demuestra, el despido puede ser procedente.
Si te despiden por estar enfermo, el despido puede ser nulo
Desde la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, la enfermedad es un motivo de discriminación prohibido. Si el despido se debe a tu baja o a tu enfermedad, puede declararse nulo. Eso supone readmisión en tu puesto y el pago de los salarios que hayas dejado de cobrar desde el despido.
¿Quién tiene que demostrar qué?
Si estabas de baja y hay indicios de que el despido tiene que ver con ella (por ejemplo, la carta no concreta ningún hecho, o el despido llega justo después de la baja), es la empresa quien tiene que demostrar que el motivo era otro y que no tenía nada que ver con tu enfermedad. Si no lo consigue, el despido puede ser nulo.
No es automático: cada caso depende de las pruebas, y los tribunales no siempre lo valoran igual. Si la empresa no demuestra la causa pero tampoco hay indicios de discriminación, el despido será, como mínimo, improcedente: readmisión o indemnización de 33 días de salario por año trabajado (el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012 se calcula a 45 días por año). Te lo explicamos en cómo se calcula la indemnización por despido.
¿Sigo cobrando la baja si me despiden?
Sí, la baja no se acaba con el despido (art. 283 de la Ley General de la Seguridad Social):
- Baja por enfermedad común o accidente no laboral: sigues cobrando la baja, pero en la cuantía que te correspondería de paro. Cuando te den el alta, pasas a cobrar el paro si cumples los requisitos, y el tiempo que estuviste de baja después del despido se descuenta del paro.
- Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional: sigues cobrando la baja en la misma cuantía hasta el alta, y ese tiempo no se descuenta del paro.
Qué hacer si te despiden estando de baja
- Firma la carta como «recibido, no conforme». Firmar solo acredita que la has recibido.
- No firmes el finiquito como conforme sin revisarlo.
- Guarda todo: partes de baja, informes médicos, mensajes y correos con la empresa.
- Sigue con tu baja y acude a las revisiones médicas como hasta ahora.
- Muévete rápido: tienes 20 días hábiles desde el despido para presentar la papeleta de conciliación. Si se pasa el plazo, ya no se puede reclamar. Más detalles en qué hacer en las primeras 48 horas después de un despido.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir estando de baja médica?
Sí, si la empresa tiene una causa real que no tiene nada que ver con la baja y la demuestra. Lo que no pueden es despedirte por estar de baja o enfermo: ese despido puede ser nulo.
¿Sigo cobrando la baja si me despiden?
Sí. Si la baja es por enfermedad común, sigues cobrando, pero en la cuantía de la prestación por desempleo, y ese tiempo se descuenta del paro. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, sigues cobrando lo mismo y no se descuenta.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido estando de baja?
20 días hábiles desde el despido para presentar la papeleta de conciliación.
Cómo te ayudamos
Revisamos tu carta de despido y tus partes de baja, te decimos si el despido puede ser nulo o improcedente, y presentamos la papeleta de conciliación dentro de plazo. Atendemos en Santpedor, Manresa y todo el Bages.
Tienes 20 días hábiles. Envíanos la carta de despido y tus partes de baja y te decimos qué puedes reclamar.
Pedir citaEste artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
Te respondemos en menos de 24 horas laborables.
